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Mostrando entradas de febrero, 2013

¿Qué trámites debo hacer como consecuencia del fallecimiento de un familiar?

Muchas veces unido al dolor que causa el fallecimiento de una persona querida, nos encontramos con otro sentimiento: el agobio que puede suponer los  trámites o gestiones que hay que realizar. Pues bien desde Anfein Asesores , queremos, al menos, ayudarle en cuanto a lo segundo, es decir, nosotros nos encargamos del papeleo; papeleo que en la mayoría de los casos no es tan costoso ni gravoso, como mucha gente cree. Fiscalmente podemos decir que al fallecimiento de una persona, a lo que se está obligado es a presentar dos impuestos : El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el I mpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el caso de que entre los bienes de la herencia se incluyan inmuebles. El primero de dichos impuestos es de competencia autonómica (en función de donde residía la persona fallecida en los últimos 5 años) y el segundo es de competencia municipal, de manera que hay Ayuntamientos que lo exigen y otros no

Cancelación Registral de una Hipoteca

Cuando se termina de pagar un préstamo hipotecario, es conveniente realizar su cancelación registral, porque mientras no se realice este trámite, la carga hipotecaria seguirá apareciendo sobre la finca en el Registro de la Propiedad , aunque se haya procedido a su cancelación económica y por tanto no se deba nada. Si bien no es un trámite obligatorio, es recomendable realizarlo. Muchas veces no se hace por desconocimiento o bien por la creencia de que es una gestión cara y que va a suponer un desembolso considerable.  Hay que tener en cuenta que no tiene por qué gestionarlo el banco, que los honorarios de notario y registro son bastante razonables en este tipo de trámite y que la liquidación del impuesto correspondiente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está exento de pago. Además no es necesario desplazarse a firmar a Notaría pues es la entidad financiera la que firma la escritura de cancelación sin ser necesaria nuestra presen

¿ES ACONSEJABLE HACER TESTAMENTO?

¿ES ACONSEJABLE HACER TESTAMENTO? Sí. Sin lugar a dudas, sí. Los costes no son significativos (unos 50 € aproximadamente) y son importantes sus ventajas: Primero: En el caso de no tener testamento, en el momento de tener que realizar las gestiones de la herencia, ésta se encarece un poco porque hay que hacer un trámite más: la declaración de herederos. Segundo: En el caso de no tener testamento, es la ley la que dispone quienes heredan y en qué orden: descendientes, en su defecto ascendientes y por último el cónyuge. En las sucesiones intestadas  el cónyuge no sale muy beneficiado, la manera de mejorarle es otorgando testamento. Asimismo si lo que se pretende es mejorar a un hijo con respecto a los otros, la única forma es mediante disposición testamentaria. Tercero: Cabe la posibilidad también de hacer disposiciones testamentarias relacionadas con aspectos no patrimoniales de interés como nombrar tutor legal para los hijos menores en el caso de fallecimiento d