Muchas veces unido al dolor que causa el fallecimiento de una persona querida, nos encontramos con otro sentimiento: el agobio que puede suponer los trámites o gestiones que hay que realizar.
Pues bien desde Anfein Asesores, queremos, al menos, ayudarle en cuanto a lo segundo, es decir, nosotros nos encargamos del papeleo; papeleo que en la mayoría de los casos no es tan costoso ni gravoso, como mucha gente cree.
Fiscalmente podemos decir que al fallecimiento de una persona, a lo que se está obligado es a presentar dos impuestos: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el caso de que entre los bienes de la herencia se incluyan inmuebles.
El primero de dichos impuestos es de competencia autonómica (en función de donde residía la persona fallecida en los últimos 5 años) y el segundo es de competencia municipal, de manera que hay Ayuntamientos que lo exigen y otros no (que son los menos, la verdad)
Para presentar dichos impuestos (en ambos casos el plazo son seis meses desde la fecha de fallecimiento, si bien se puede solicitar prórroga por otros seis meses más) es necesario un “soporte documental” que puede ser la Escritura de Partición de Herencia otorgada ante un Notario, pero también se puede hacer mediante la redacción de un Cuaderno Particional, de forma privada, con lo que nos ahorramos los honorarios notariales.
Para realizar cualquier gestión hay que esperar a tener el certificado de defunción. Éste documento suele facilitarlo la empresa aseguradora si es que la persona fallecida tenía un seguro de decesos. Si no, en cualquier caso una vez transcurridos esos quince días desde la fecha de fallecimiento se puede solicitar al Registro Civil una partida o certificación literal de fallecimiento.
También es necesario consultar en el Registro de Últimas Voluntades si el fallecido había otorgado o no testamento y conviene asimismo solicitar certificación al Registro sobre Seguros por si hubiera algún seguro de vida del que fuéramos beneficiarios.
En cuanto a las prestaciones a las que se pudiera tener derecho (viudedad, orfandad) para su solicitud es necesario concertar cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, gestión que se puede hacer de forma telefónica o bien a través de la sede electrónica en www.seg-social.es
Póngase en contacto con nosotros, si tiene alguna duda, estamos a su disposición.
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