El Tribunal Supremo ha publicado en nota de prensa que el Pleno de la Sala I ha sido convocado entre los días 19 y 21 de marzo para resolver asuntos de gran trascendencia como las cláusulas 'suelo' y 'techo'; la imputación de responsabilidad en los productos bancarios de alto riesgo y el incumplimiento de la obligación de informar de tales riesgos.
Es trascendente la reunión de la Sala en pleno para resolver estos asuntos porque, en estos casos, la sentencia que se pronuncia crea jurisprudencia, sin tener que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema, de tal manera que, desde que se dicta, la doctrina que se contiene en ella debe ser seguida por los tribunales inferiores
Se calcula que quedan aún 5.600 millones atrapados en participaciones preferentes.
Los afectados por el escándalo de las participaciones preferentes ya tienen la posibilidad de acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa y litigar para conseguir que un juez declare la nulidad del contrato en base a que el interesado, prestó su consentimiento sin recibir toda la información necesaria.
Existe abundante jurisprudencia que recoge, punto por punto, en qué supuestos no existe un consentimiento válido por parte del contratante y por tanto existe vicio en el consentimiento lo que obligaría a la devolución en efectivo del dinero entregado.
También cabe la posibilidad de solicitar la resolución del contrato por incumplimiento, con la solicitud de daños y perjuicios.
En cualquier caso habrá que estar muy pendiente de cómo se pronuncie esta semana el Alto Tribunal.
Desde algunas asociaciones y foros se aconseja la fórmula del arbitraje a través de un mediador que se supone imparcial y al que se someten las dos partes; desde Anfein no lo recomendamos:
En primer lugar porque las partes que se someten a un arbitraje dependen totalmente del árbitro y de su buena fe e independencia. El árbitro puede ser un equipo de legalistas o un despacho de abogados. Un árbitro no es un juez.
En segundo lugar el arbitraje y la vía judicial son incompatibles, si se opta por el arbitraje se renuncia a la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil ya que el laudo es inapelable mientras que en sede judicial cabe la posibilidad de recurrir en posteriores instancias.
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