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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

El Real Decreto 235/2013, publicado el 13-04-2013, establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y además nos ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.

La duración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes será de 10 años desde la fecha de su expedición, y debe ser suscrito por un técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.


ESQUEMA BASICO

Edificios obligados a certificación                             Fecha obligatoriedad certificación   
Edificios de nueva construcción..............................................  Desde noviembre 2007   
Edificios o partes de edificios existentes 
que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, 
siempre que no dispongan de un certificado en vigor....................Desde 01-06-2013
  
Edificios o partes de edificios existentes en los que 
una autoridad pública ocupe una superficie útil total 
> a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:
Superior a 500 m2.......................................................................Desde 01-06-2013
Superior a 250 m2 ......................................................................Desde 09-07-2015
Superior a 250 m2 que estén arrendadas ................................. Desde 31-12-2015

   
Edificios excluidos del certificado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.  


Para cualquier duda o aclaración sobre el tema pueden contactar con ANFEIN ASESORES.
www.anfein.es
anfein.asesores@anfein.es


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