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ANFEIN INFORMA:LINEAS ICO DE FINANCIACIÓN 2013




En esta ocasión ANFEIN informa sobre las LINEAS DE FINANCIACIÓN 2013 que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades de crédito han puesto en marcha para los AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

En 2013, el ICO ha simplificado el número de líneas para facilitar su tramitación. 

La línea ICO Empresas y Emprendedores 2013 destinada a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez. 

En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA, los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%, la adquisición de empresas, el IVA/IGIC, los gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta finalidad de inversión. El importe máximo del préstamo es de 10 millones de €, en una o varias operaciones por cliente y año. 

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los PARTICULARES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS exclusivamente para la rehabilitación de vivienda o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes.

En los proyectos sin inversión, los préstamos destinados a financiar al 100% las necesidades de LIQUIDEZ se destinan a afrontar los gastos de circulante tales como  gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. 

La línea ICO Internacionalización 2013 orientada a autónomos y empresas españolas o mixtas con capital mayoritariamente español que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas, y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez.

Las operaciones que cuenten con el aval de una SGR deberán ser tramitadas a través de la Línea ICO Garantía SGR 2013.

La línea ICO Exportadores 2013 destinada a autónomos y empresas españolas que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizadas a un deudor ubicado fuera del territorio nacional. Se podrán anticipar las facturas que procedan de la actividad exportadora, que tengan una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo del importe de la factura por la entidad de crédito. 

Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas es conveniente consultar con los bancos y cajas, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO o pueden visitar www.ico.es


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