Por El Real Decreto 1619/2019 publicado recientemente (BOE núm. 289 de 1 de diciembre de
2012) se transpone la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010 y se aprueba el nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1/1/2013 que establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
a) La factura completa u ordinaria.
b) La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiquets.
Las facturas simplificadas no contienen toda la información requerida para ser consideradas una factura completa. Este tipo de facturas solo pueden ser emitidas bajo ciertas circunstancias:
1.-Cuando la operación realizada tenga un valor inferior a 400 euros IVA incluido y el destinatario no sea un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.
2.- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
3.- Si su importe no supera los 3.000 €, IVA incluido, siempre que se trate de alguna de las operaciones
siguientes: Hostelería, peluquería, servicios de tintorería y lavandería, alquiler de películas, autopistas de peaje, entre otras.
4.- Cuando así lo autorice la Agencia Tributaria
Bajo estas circunstancias, los datos de identificación del destinatario pueden ser omitidos en la factura simplificada, siendo los únicos datos necesarios la fecha de emisión, un número de orden, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y la cuota tributaria.
Además hay que recordar que existe un equivalente de la emisión de factura en papel: la factura
electrónica y que consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos.
Para que la factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un
ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
Así que a ver si puede ser que facturemos mucho en 2013, ya sea mediante factura simplificada, completa u ordinaria, en papel o en formato electrónico.
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros anfein.asesores@anfein.es o visita www.anfein.es

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