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“PARALELAS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP Y AJD)”. RECURSOS.




Una de las potestades con que cuenta la Administración Tributaria (una de tantas) es la de proceder a la comprobación de valores. Así, es posible encontrarse con una bonita “propuesta de liquidación provisional” por la comprobación de valor, por ejemplo de un piso comprado recientemente.

¿Qué hacer?

Primero tomar buena nota de la fecha de recepción de la carta porque esa es la fecha en la que se entiende producida la notificación y a partir de ahí hay 10 hábiles para presentar un escrito de alegaciones, y dicho sea de paso, NO HAY QUE COMETER NUNCA EL ERROR DE NO RECOGER LAS NOTIFICACIONES DE CORREOS.

Segundo, recopila toda la documentación que tengas relacionada con la compra del inmueble (escrituras, tasaciones, anuncios de la inmobilaria…) y con todo ello no hay tiempo que perder, ¡VENTE A VERNOS! Prepararemos un buen escrito de alegaciones, recurso de reposición y reclamación económico administrativa si procede, antes de tener que llegar a un contencioso administrativo. 

¡En muchos de los casos es posible conseguir la anulación del expediente, sólo hay que saber cómo hacerlo!

Para más información ponte en contacto con nosotros en 91 682 36 17 ó www.anfein.es

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