Ir al contenido principal

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

El Real Decreto 235/2013, publicado el 13-04-2013, establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y además nos ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.

La duración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes será de 10 años desde la fecha de su expedición, y debe ser suscrito por un técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.


ESQUEMA BASICO

Edificios obligados a certificación                             Fecha obligatoriedad certificación   
Edificios de nueva construcción..............................................  Desde noviembre 2007   
Edificios o partes de edificios existentes 
que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, 
siempre que no dispongan de un certificado en vigor....................Desde 01-06-2013
  
Edificios o partes de edificios existentes en los que 
una autoridad pública ocupe una superficie útil total 
> a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:
Superior a 500 m2.......................................................................Desde 01-06-2013
Superior a 250 m2 ......................................................................Desde 09-07-2015
Superior a 250 m2 que estén arrendadas ................................. Desde 31-12-2015

   
Edificios excluidos del certificado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.  


Para cualquier duda o aclaración sobre el tema pueden contactar con ANFEIN ASESORES.
www.anfein.es
anfein.asesores@anfein.es


916823617
912284819
675870084 Whassapp en horario de oficina




Comentarios

Entradas populares de este blog

ACTUACIONES IRPF 2012 PARA AHORRAR EN LA FACTURA FISCAL: AÚN HAY TIEMPO.

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2012 es conveniente "parar" y plantearse algunas de las acciones que se pueden realizar para rebajar la liquidación del IRPF que tendremos presentar en mayo o junio de 2013. • Aportaciones a los planes de pensiones , a los planes de previsión social empresarial , a los planes de previsión asegurados , a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, eso sí con unas limitaciones: Ahora es el momento de parar y hacer cuentas 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años, para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.  • Si  tienes previsto poner en alquiler un piso como propietario , te recordamos que es más ventajoso fiscalmente si el destino del m...

¡ADIÓS A LOS TIQUETS EN 2013. HOLA FACTURAS SIMPLIFICADAS!

Por El Real Decreto 1619/2019 publicado recientemente (BOE  núm. 289 de 1 de diciembre de 2012) se transpone la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010 y se aprueba el nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1/1/2013 que establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: a) La factura completa u ordinaria. b) La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiquets. Las facturas simplificadas no contienen toda la información requerida para ser consideradas una factura completa. Este tipo de facturas solo pueden ser emitidas bajo ciertas circunstancias: 1.-Cuando la operación realizada tenga un valor inferior a 400 euros IVA incluido y el destinatario no sea un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones. 2.- Cuando deba expedirse una factura rectificativa. 3.- Si su importe no supera los 3.000 €, IVA incluido, siempre que se trate de  alguna de las operaciones siguien...

“PARALELAS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP Y AJD)”. RECURSOS.

Una de las potestades con que cuenta la Administración Tributaria (una de tantas) es la de proceder a la comprobación de valores. Así, es posible encontrarse con una bonita “propuesta de liquidación provisional” por la comprobación de valor, por ejemplo de un piso comprado recientemente. ¿Qué hacer? Primero tomar buena nota de la fecha de recepción de la carta porque esa es la fecha en la que se entiende producida la notificación y a partir de ahí hay 10 hábiles para presentar un escrito de alegaciones, y dicho sea de paso, NO HAY QUE COMETER NUNCA EL ERROR DE NO RECOGER LAS NOTIFICACIONES DE CORREOS. Segundo, recopila toda la documentación que tengas relacionada con la compra del inmueble (escrituras, tasaciones, anuncios de la inmobilaria…) y con todo ello no hay tiempo que perder, ¡VENTE A VERNOS! Prepararemos un buen escrito de alegaciones, recurso de reposición y reclamación económico administrativa si procede, antes de tener que llegar a un contencioso administr...