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¿Qué trámites debo hacer como consecuencia del fallecimiento de un familiar?

Muchas veces unido al dolor que causa el fallecimiento de una persona querida, nos encontramos con otro sentimiento: el agobio que puede suponer los  trámites o gestiones que hay que realizar. Pues bien desde Anfein Asesores , queremos, al menos, ayudarle en cuanto a lo segundo, es decir, nosotros nos encargamos del papeleo; papeleo que en la mayoría de los casos no es tan costoso ni gravoso, como mucha gente cree. Fiscalmente podemos decir que al fallecimiento de una persona, a lo que se está obligado es a presentar dos impuestos : El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el I mpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el caso de que entre los bienes de la herencia se incluyan inmuebles. El primero de dichos impuestos es de competencia autonómica (en función de donde residía la persona fallecida en los últimos 5 años) y el segundo es de competencia municipal, de manera que hay Ayuntamientos que lo exigen y otro...

Cancelación Registral de una Hipoteca

Cuando se termina de pagar un préstamo hipotecario, es conveniente realizar su cancelación registral, porque mientras no se realice este trámite, la carga hipotecaria seguirá apareciendo sobre la finca en el Registro de la Propiedad , aunque se haya procedido a su cancelación económica y por tanto no se deba nada. Si bien no es un trámite obligatorio, es recomendable realizarlo. Muchas veces no se hace por desconocimiento o bien por la creencia de que es una gestión cara y que va a suponer un desembolso considerable.  Hay que tener en cuenta que no tiene por qué gestionarlo el banco, que los honorarios de notario y registro son bastante razonables en este tipo de trámite y que la liquidación del impuesto correspondiente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está exento de pago. Además no es necesario desplazarse a firmar a Notaría pues es la entidad financiera la que firma la escritura de cancelación sin ser necesaria nuestra pr...

¿ES ACONSEJABLE HACER TESTAMENTO?

¿ES ACONSEJABLE HACER TESTAMENTO? Sí. Sin lugar a dudas, sí. Los costes no son significativos (unos 50 € aproximadamente) y son importantes sus ventajas: Primero: En el caso de no tener testamento, en el momento de tener que realizar las gestiones de la herencia, ésta se encarece un poco porque hay que hacer un trámite más: la declaración de herederos. Segundo: En el caso de no tener testamento, es la ley la que dispone quienes heredan y en qué orden: descendientes, en su defecto ascendientes y por último el cónyuge. En las sucesiones intestadas  el cónyuge no sale muy beneficiado, la manera de mejorarle es otorgando testamento. Asimismo si lo que se pretende es mejorar a un hijo con respecto a los otros, la única forma es mediante disposición testamentaria. Tercero: Cabe la posibilidad también de hacer disposiciones testamentarias relacionadas con aspectos no patrimoniales de interés como nombrar tutor legal para los hijos menores en el caso de fallecimien...

ANFEIN INFORMA:LINEAS ICO DE FINANCIACIÓN 2013

En esta ocasión ANFEIN informa sobre las LINEAS DE FINANCIACIÓN 2013 que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades de crédito han puesto en marcha para los AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. En 2013, el ICO ha simplificado el número de líneas para facilitar su tramitación.  La línea ICO Empresas y Emprendedores 2013 destinada a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.  En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA, los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%, la adquisición de empresas, el IVA/IGIC, los gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta finalidad de inversión. El importe máximo del préstamo es de 10 millones de €, en una o varias operaciones por cliente y año.  También pueden solic...

Y OTRA VEZ ENERO. "MIRA COMO CORRE, QUE COBARDE ES EL TIEMPO"

“El tiempo corre porque es un cobarde” dice Alejandro Sanz en uno de sus últimos temas…y desde luego que corre, vuela. Otra vez Enero y con él el cierre fiscal para muchas PYMES y AUTÓNOMOS, un mes de locos para asesorías y gestorías aunque en estos tiempos, bendita locura. A lo que vamos, hoy queremos hacer un recordatorio muy simplificado del calendario del contribuyente de este mes: Hasta el lunes día 21 de Enero (inclusive) tenemos plazo para presentar: Modelo 111, 115, 123. Hasta el miércoles día 30 de Enero (inclusive): Los modelos 130, 131, 303, 311, 349. Hasta el jueves día 31 de Enero (inclusive): Los resúmenes anuales, modelos 180, 190, 390, 193 siempre y cuando su presentación no sea en papel preimpreso sino por internet, en soporte o mediante impreso generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria. Enlazar con la Agencia Tributaria www.anfein.es

SUBVENCIONES A JÓVENES Y PYMES "TU PRIMER TRABAJO EURES"

El sábado 15/12/2012 fue publicado en el BOE el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la acción "Tu primer trabajo EURES".  Tu primer trabajo EURES es una iniciativa de movilidad laboral destinada a facilitar a los jóvenes la consecución de empleo, y a ayudar a las empresas a encontrar trabajadores en cualquiera de los 27 Estados miembros de la UE Las ayudas van dirigidas a: Jóvenes trabajadores que cambien de país de residencia para trabajar en una empresa con un contrato de seis meses de duración mínima, o para asistir a una entrevista de trabajo en un proceso de selección de personal. La intermediación la realizará la red EURES y la subvención dependerá del país al que se desplace. PYMES que contraten jóvenes de entre 18 y 30 años de edad, que tengan la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la UE-27, que residan legalmente en cualquier...

¡ADIÓS A LOS TIQUETS EN 2013. HOLA FACTURAS SIMPLIFICADAS!

Por El Real Decreto 1619/2019 publicado recientemente (BOE  núm. 289 de 1 de diciembre de 2012) se transpone la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010 y se aprueba el nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1/1/2013 que establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: a) La factura completa u ordinaria. b) La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiquets. Las facturas simplificadas no contienen toda la información requerida para ser consideradas una factura completa. Este tipo de facturas solo pueden ser emitidas bajo ciertas circunstancias: 1.-Cuando la operación realizada tenga un valor inferior a 400 euros IVA incluido y el destinatario no sea un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones. 2.- Cuando deba expedirse una factura rectificativa. 3.- Si su importe no supera los 3.000 €, IVA incluido, siempre que se trate de  alguna de las operaciones siguien...